martes, 23 de septiembre de 2008

Volcanes de El Salvador

Origen del Vulcanismo en El Salvador En el Salvador, ubicado en el Cinturón de Fuego del Pacífico, la subducción de la Placa de Cocos por debajo de la Placa Caribe provoca diferentes fenómenos: por una parte una intensa actividad sísmica y por otra la fusión de rocas de la corteza terrestre sometidas a altas temperaturas y presiones. El magma, resultado de la fusión de las rocas, ascienden a través de fracturas por la Placa Caribe hasta alcanzar la superficie, donde se producen las erupciones volcánicas y la formación de los conos volcánicos. La Cordillera volcánica en El Salvador es resultado de este proceso. Si pudiéramos observarla a vista de pájaro, como en la foto, nos daríamos cuenta de la disposición en línea de los volcanes, una línea paralela a la costa y a la zona de subducción mar adentro, donde se genera el magma que los forma. Este fenómeno no ocurre solo hoy en nuestros días, o durante los últimos años o el siglo pasado, sino que lleva miles de años produciéndose, por lo que antes de los volcanes que conocemos hoy ya existían otros y antes de estos probablemente otros. De hecho, prácticamente todo el subsuelo del país (más de un 90%) está formado por materiales volcánicos. Por ejemplo, en los valles centrales y la Cordillera Norte, encontramos cerros como el Cacahuatique en Morazán y la Sierra de Guazapa en el departamento de San Salvador que los geólogos han identificado como antiguos volcanes.Los materiales más modernos son los de la actual cordillera volcánica, donde encontramos volcanes activos como el de San Miguel, el de Izalco, el de Santa Ana, el de San Salvador, entre otros. Con el paso del tiempo, estos volcanes dejarán de ser activos y se convertirán en cerros, se erosionarán y pasarán a formar parte del relieve de El Salvador, dejando paso a nuevos edificios volcánicos.

El Salvador, en el cinturón de fuego del Pacífico, es un país volcánicamente muy activo. Tiene un 90% de su territorio conformado por materiales volcánicos.
Las investigaciones geológicas de principios de los setenta, realizadas por la Misión Alemana, permitieron reconocer en El Salvador hasta 700 centros eruptivos.
En el "Catálogo de Volcanes Activos del Mundo", del alemán Bohnenberger en 1973, aparecen registrados 177 volcanes post-miocenicos (desde 5 millones de años).
En el Catalogo de Volcanes Activos del Smithsonian Institution que recopila datos de todos los volcanes del Holoceno, con edades comprendidas en los últimos 10.000 años, se encuentra para El Salvador 18 volcanes individuales y 3 campos volcánicos.
En base a las investigaciones geológicas y a los reconocimientos de campo recientes en la Cordillera Volcánica se establecieron criterios específicos para la clasificación de volcanes activos: se determinó que en El Salvador existen 23 volcanes individuales y se identificaron cinco campos volcánicos con antecedentes sísmicos que agrupan estructuras volcánicas y lagos cratéricos. (ver mapa).
En la actualidad, solo algunos volcanes presentan actividad continuada (emisión de gases y excepcionalmente de cenizas) como son el volcán de Santa Ana, el Volcán de San Salvador, el Volcán de San Miguel y el volcán de Izalco, aunque no se puede descartar la reactivación de algunos volcanes con actividad en el pasado.
Volcanes con erupciones conocidas
No.

1-Volcan de Santa Ana
2,382 msnm
Estrato volcán
Basalto de olivino y piroxeno
San ta Ana
2005
2
Izalco
1965
estrato volcán
Basalto de olivino y augita
Sonsonate
1966
3
San Marcelino
1480
Cono de escorias
Basalto de olivino y augita
Sonsonate
1722
4
San Salvador
1867
Estrato volcán
Basalto y Andesita
San Salvador
1917
5
El Playón
660
Cono de escorias
Basalto de olivino y augita
San Salvador
1658-1659
6
Islas Quemadas
450
Domo de lava
Dacita y Hornblenda
San Salvador
1879-1880
Volcán Ilopango
438
Caldera
Dacita, Pómez

429 dC
7
San Miguel
2130
Estrato volcán
Basalto de olivino y augita
San Miguel
1976
8
Conchagüita
550
Estratovolcán
Basalto
Isla del Golfode Fonseca
1892

Sinbolos Patrios



DECRETO Nº 115.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I- Que los Símbolos Patrios, representan el nacionalismo del pueblo salvadoreño, pues en ellos se enmarcan las gestas gloriosas de nuestros antepasados, que en muchas ocasiones, los ha llevado más allá del deber y recogiendo el sentir de los salvadoreños, en relación a que los Símbolos Patrios se encuentran decretados en forma dispersa, debe la Asamblea Legislativa cumplir con el mandato constitucional de Decretar el Escudo de Armas, el Pabellón y el Himno de la República, establecido en el Art. 47, numeral 18o. de la Constitución Política, y siendo que, por Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, de 21 de agosto de 1823, se adoptó el Escudo de Armas y el Pabellón Nacionales; por Decreto Legislativo de 17 de mayo de 1912, publicado en el Diario Oficial No. 125, Tomo 72, de fecha 30 del mismo mes y año, se adoptó el Escudo de Armas y el Pabellón de la Federación Centroamericana; por Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1916, publicado en el Diario Oficial No. 72, Tomo 80, de fecha 27 del mismo mes y año, se incorporaron adiciones al Escudo de Armas de la República y se dictaron disposiciones sobre el uso de éste y del Pabellón de la República; por Decreto Legislativo de 19 de julio de 1934, publicado en el Diario Oficial No. 170, Tomo 117, del 9 de agosto del mismo año, se emitió la Ordenanza del Ejército; por Decreto Legislativo de 26 de febrero de 1936, publicado en el Diario Oficial No. 49, Tomo 120 de fecha 28 del mismo mes y año, se ordena calzar toda correspondencia oficial, con la inscripción "Dios, Unión y Libertad"; por Decreto Ejecutivo No. 19, de fecha 12 de octubre de 1941, publicado en el Diario Oficial No. 229, Tomo 131, de fecha 14 del mismo mes y año, se dictaron disposiciones para fortalecer las prácticas de carácter cívico en todos los planteles educativos del país; por Decreto Legislativo No. 15, de fecha 3 de junio de 1943, publicado en el Diario Oficial No. 127, Tomo 134, de fecha 10 del mismo mes y año, se facultó a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, para reglamentar el uso del Escudo de Armas o del Pabellón Nacional en los casos que no estuvieren previstos en anteriores disposiciones; por Decreto Legislativo No. 1231, de fecha 13 de noviembre de 1953, publicado en el Diario Oficial No. 226, Tomo 161 de fecha 11 de diciembre del mismo año, se adoptó el Himno de la República, compuesto por el General Juan José Cañas y Coronel Juan Aberle, estrenado el 15 de septiembre de 1879; y por Decreto Ejecutivo No. 66, de 21 de junio de 1957, publicado en el Diario Oficial No. 129, Tomo 176, del 10 de julio del mismo año, se instituyó el "Calendario Cívico Escolar", por tales razones, es necesario decretar en una sola ley, el Escudo de Armas, el Pabellón, o Bandera y el Himno de la República, o Nacional, el diseño, uso y sanciones para las personas que irrespeten los Símbolos Patrios;
II- Que tal como se menciona en el Considerando anterior, esta proliferación de leyes y decretos, puede inducir a error y confusión en el uso de los Símbolos Patrios, lo que viene a afectar la imagen correcta de la Patria;
III.- Que en razón de tales argumentos, es de imperiosa necesidad decretar la LEY DE SIMBOLOS PATRIOS, para que el culto a los mismos se realice en forma ordenada, a fin de que las generaciones presentes y futuras exalten los valores nacionales, legado de nuestros antepasados; y que con espíritu de salvadoreños, hagamos sentir en las naciones del mundo que la historia de la República de El Salvador ha sido y es una búsqueda constante de la libertad y el humanismo, en lo que no se ha vacilado ante el sacrificio, el que se comprueba en la historia del Escudo de Armas, del Pabellón o Bandera y del Himno de la República;
IV- Que el culto a los Símbolos Patrios debe adquirir los caracteres de una suprema devoción, ya que concretan y expresan las luchas libertarias de nuestro pueblo, los ideales de paz, trabajo y progreso; por lo que es necesario dictar las normas que garanticen su respeto y defensa.
POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los diputados Rubén Alfonso Rodriguez, Julio Francisco Flores Menéndez, Alfredo Morales Rodriguez, Roberto Escobar García, Jorge Escobar Santamaría, José Francisco Guerrero, Carlos Enrique Palomo Castillo, Luis Neftalí Cardoza López, Pablo Mateu Llort, Francisco Wilfredo Acosta Herrera, Miguel Angel Aparicio, Ana Cristina Alvarenga, Héctor Manuel Araujo hijo, Miguel Apolonio Arévalo Peña, Adalberto de Jesús Baires, Pedro Rigoberto Barquero, Francisco Javier Castro, Miguel Antonio Castro Bethencourt, Carlos Arnulfo Crespin, Juan Alberto Dueñas, Fidel Angel González hijo, José Ociel González, Rafael González Carías, Héctor Luis Gutiérrez Balibrera, Lázaro López Sánchez, Fernando Antonio Llanes, José Sergio Mena Mendez, Armando Molina Mena, Rafael Morán Castaneda, Orlando Orellana Alvarenga, Oscar Portillo Reina, Roberto Arturo Ramírez Rendón, Gilberto Ramos Lazo, Juan Roberto Rauda Rivas, Rafael Rodríguez González, José Humberto Romero, Mario Adalberto Rivera, Ester Rubio de Melgar, Rommel Antonio Rubio, José Alberto Buendía Flores, Salvador Román Chávez Durán, German Flamenco Rivas, Guillermo Antonio Guevara Lacayo, Ernesto Menjivar Escalante, Rafael Villacorta Rivera, Mario Zamora Rivas, Constantino Novoa h., Rómulo Pastore Mendoza, José Eduardo Lemus O'Byrne, José Edgar Vásquez Hernández y Alex Alfonso Salavería Lagos,

DECRETA: la siguiente:

LEY DE SIMBOLOS PATRIOS

CAPITULO I
DE LOS SIMBOLOS PATRIOS

Art. 1.- Adóptanse como Símbolos Patrios de la República de El Salvador: el Escudo de Armas, el Pabellón o Bandera y el Himno de la República.

CAPITULO II
DEL ESCUDO DE ARMAS, DISEÑO Y USO

Art. 2.- El Escudo de Armas de El Salvador, será un triángulo equilátero de líneas doradas. En su base aparecerá la cordillera de cinco volcanes en forma decreciente de izquierda a derecha y en color verde, colocados sobre un terreno que se figura bañado por dos mares; en la parte superior un arco iris que los cubra; bajo el arco, el gorro de la Libertad esparciendo luces; y en forma de semicírculo se leerá entre sus rayos: 15 DE SEPTIEMBRE DE 1821 o su abreviatura 15 DE SEPT. DE 1821. El gorro frigio irá sobre un asta dorada. En torno del triángulo y en figura circular se escribirá en letras de oro o doradas: REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL, y en la base del triángulo: DIOS UNION LIBERTAD. Saliendo del triángulo habrá cinco Pabellones de El Salvador, dos a cada uno de los lados del triángulo y uno sobre el vértice superior del mismo, las banderas laterales se entrelazan en la mitad de la base del triángulo. Bajo la leyenda DIOS UNION LIBERTAD, llevará dos ramas de laurel en forma circular entrelazadas con un listón color azul y blanco, cuyos gajos serán igual al número de Departamentos administrativos de la República, hasta terminar en las dos Banderas laterales superiores.

Art. 3.- El escudo de Armas se colocará en todas las oficinas públicas, de instituciones oficiales autónomas o semi autónomas, municipales, puertos, aeropuertos, y sedes de las representaciones diplomáticas y consulares.

Podrá usarse en toda clase de bienes muebles, tales como: vehículos, embarcaciones y enseres de propiedad nacional.

También podrá usarse en el interior de casas e instituciones privadas, excepto en lugares reñidos con la moral y el orden público. Para usarlo externamente en dichos inmuebles se podrá hacer sólo con ocasión de una fiesta o duelo nacionales o cuando expresamente se hubiere concedido autorización por el Poder Ejecutivo en el Ramo del Interior.

El escudo de Armas de la República, en impresiones en blanco y negro, a color, en troquel u otros similares, se usará en el papel de correspondencia de los Poderes Públicos, papel sellado, timbres fiscales, bonos, billetes y otras emisiones del Estado.

También podrá figurar en alto relieve, en monedas metálicas fraccionarias.

Art. 4.- El gran Sello de la Nación y todos los sellos de las oficinas del Estado, llevarán el Escudo de Armas con todos sus blasones.

CAPITULO III
DEL PABELLON O BANDERA DE LA REPUBLICA,
DISEÑO Y USO

Art. 5.- La Bandera nacional se compone de dos franjas horizontales color azul, e interpuesta entre ellas una franja blanca, en un rectángulo de tela.
Las tres franjas tendrán las mismas dimensiones.

Art. 6.- Habrá tres clases de banderas nacionales oficiales: la magna, la de uso en edificios y oficinas públicos y la de desfiles.

Art. 7.- La bandera magna será de tres metros treinta y cinco centímetros de largo por un metro ochenta y nueve centímetros de ancho, en la cual irá dibujado el Escudo de Armas con todos sus blasones. Sin embargo, cuando las condiciones del local y las circunstancias lo ameriten, podrá usarse una bandera de mayores dimenciones.

Art. 8.- La bandera magna se usará en ocasiones en que se celebren sesiones, reuniones o actos en que participen los tres Poderes del Estado o con motivo de las celebraciones de las fechas patrias.

Art. 9.- La bandera de uso en edificios y oficinas públicos, será de un metro de largo por sesenta centímetros de ancho; pero cuando las circunstancias del edificio lo permitan podrán aumentarse estas medidas. En la franja del centro llevará la leyenda: DIOS UNION LIBERTAD.

Art. 10.- La bandera de uso en edificios y oficinas públicos será de uso obligatorio en todos los edificios y dependencias del Estado y deberá estar colocada en un sitio de honor, en el despacho del jefe respectivo. En los días de fiesta nacional, se izará a las seis horas y se arriará a las dieciocho horas.

Art. 11.- La bandera de desfiles deberá medir un metro cuarenta y cinco centímetros de largo por noventa centímetros de ancho y será sostenida por un asta cilíndrica de dos metros cincuenta centímetros de largo por cuatro centímetros de diámetro. El asta terminará en una lanza color dorado en forma de rombo y afilado hacia los lados, y en la punta; y grueso en la línea media que une los ángulos. En la unión de la lanza con el asta se fijarán dos listones de dos metros de largo: uno blanco y otro azul, de seis centímetros de ancho cada uno. En el listón blanco deberá constar el nombre del plantel, y en el listón azul el domicilio, en letras de color dorado. La franja blanca de la bandera para desfiles, llevará en letras doradas la inscripción: DIOS UNION LIBERTAD.

Art. 12.- Las delegaciones oficiales nombradas por el Gobierno de la República para representar al país en el extranjero, cuando por razón de su misión tengan que portar bandera, ésta será la de uso en edificios y oficinas públicos, con el Escudo de Armas, con todos sus blasones.

Art. 13.-La bandera nacional en dimensiones reducidas, con escudo o con la leyenda DIOS UNION LIBERTAD, o simplemente los colores, podrá usarse en los bienes del Estado, que por su índole lo ameriten.

Lo mismo se aplicará a los particulares, con motivo de celebraciones cívicas.

Art. 14.-Las naves nacionales o con matrícula salvadoreña usarán la bandera nacional de conformidad a los Tratados, Convenios o disposiciones especiales.

CAPITULO IV
DEL HIMNO NACIONAL

Art. 15.- EL HIMNO DE LA REPUBLICA O NACIONAL, ES EL RECONOCIDO OFICIALMENTE POR DECRETO LEGISLATIVO NO. 1231, DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 1953, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL NO. 226, TOMO 171, DEL 11 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO. SE EJECUTARA EN TODO ACTO PUBLICO OFICIAL Y EN LAS DEMAS OCASIONES QUE EL CASO AMERITE, INICIANDOSE CON EL CORO Y FINALIZANDO CON LA PRIMERA ESTROFA.(4)

ART. 15-A.- EN LOS EVENTOS DEPORTIVOS DE CUALQUIER NATURALEZA, NACIONALES O INTERNACIONALES, DE LAS DISPUTAS CATEGORIAS, LOS DIRECTIVOS DE CLUBES O LOS PROMOTORES DE TALES EVENTOS, TIENEN LA OBLIGACION DE HACER QUE SE EJECUTE EL HIMNO NACIONAL, ANTES DEL INICIO DE CADA EVENTO.

LOS ARBITROS BAJO CUYA RESPOSABILIDAD SE DESARROLLO EL O LOS JUEGOS DEPORTIVOS, DEBERAN EXPRESAR EN EL INFORME QUE DIRIGEN A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, SI SE LE DIO CUMPLIMIENTO O NO A LO ESTABLECIEDOLE EN EL INCISO ANTERIOR. LAS FEDERACIONES RESPECTIVAS IMPONDRAN EN SU CASO, A LOS DIRECTIVOS DE LOS CLUBES O A LOS PROMOTORES DE ESTE EVENTO, UNA MULTA DE VEINTICINCO COLONES POR CADA INFRACCION. EL ARBITRO QUE NO CUMPLIERE CON ESTA OBLIGACION SUFRIRA LA PENA DE TRES MESES DE SUSPENSION, PERIODO EN EL QUE NO PODRA ACTUAR EN NINGUN EVENTO.

LAS FEDERACIONES QUE NO DIEREN CUMPLIMIENTO A LO PRECEPTUADO EN EL INCISO ANTERIOR, INCURRIRAN EN LAS MISMAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ARTICULO 24.(1)

CAPITULO V
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA
FUERZA ARMADA

Art. 16.-La Fuerza Armada podrá dictar las disposiciones pertinentes para el uso de la bandera y escudo nacionales, de acuerdo con las características especiales de las respectivas armas o servicios.

Los honores militares se regirán de conformidad a las disposiciones contenidas en el decreto Legislativo Nº 16 de fecha 27 de junio de 1972, publicado en el Diario Oficial Nº 121, Tomo 235 de fecha 30 del mismo mes y año, por el cual se reconoció como marcha oficial "La Granadera".

CAPITULO VI
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA
CENTROS EDUCATIVOS

Art. 17.-Los Símbolos Patrios permanecerán visibles y en sitios preferentes en todos los centros de enseñanza de cualquier nivel educativo del país.

Art. 18.-En los centros de enseñanza básica y media, los días cívicos del año, el primer día de clases del año y el primer día de clases de la semana, antes de iniciar las labores educativas, los estudiantes deberán recitar en coro, bajo la inmediata dirección y vigilancia de sus profesores, la ¨Oración a la Bandera¨ adoptada oficialmente.

Art. 19.-En todos los actos públicos o en cualquier lugar o momento en que el pabellón o bandera nacional sea izado o arriado o ejecutado el Himno Nacional, todo escolar que esté o no con sus profesores, en grupo escolar o no, demostrará su respeto y culto al pabellón o bandera nacional, descubierto, en posición de firmes, con la palma de la mano derecha apoyada sobre el pecho y a la altura del corazón, durante el tiempo que dure el acto.

Art. 20.-El primer día de clases de cada mes, y en el interior del centro educativo, se izará el pabellón o bandera nacional, sin listones, antes de iniciar la primera clase, y se arriará a la hora en que concluya la última clase del mismo día, con los honores establecidos en el artículo anterior y los profesores y alumnos cantarán en Himno Nacional. Luego de este acto, se recitará la "Oración a la Bandera" por alumnos y profesores. Cada profesor en su aula hará el correspondiente elogio cívico al comenzar la primera hora de clases, haciendo referencia al orígen, significado, respeto, culto y espíritu de sacrificio sobre los símbolos patrios, ejemplificando con hechos históricos y haciendo referencias al Estado y su forma de Gobierno y a los Poderes Públicos que establece nuestra Constitución Política.

Art. 21.- Para los desfiles, el pabellón o bandera nacional se confiará a alumnos distinguidos, como premio a su aprovechamiento y conducta seleccionándose como ayudantes de honor, para llevar los listones, a dos alumnos que le siguieren en mérito. El abanderado en los desfiles deberá llevar el pabellón nacional en su correspondiente porte estandarte.

Art. 22.- En todo centro educativo se elegirá una Comisión Cívica integrada por cinco alumnos, quienes colaborarán con sus profesores en el exacto cumplimiento de todo lo dispuesto en este Capítulo.

Art. 23.- Para el mejor cumplimiento de lo establecido en este Capítulo, se otorgan amplias facultades al Ministerio de Educación.

CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES

Art. 24.- Incurrirán en falta grave, con las consecuencias legales, incluso la destitución, según el caso, los funcionarios, jefes o empleados de oficinas y dependencias del Gobierno Central, de instituciones oficiales autónomas o semi autónomas, municipales, así como aquellos de nombramiento oficial que trabajen en instituciones que reciben ayuda del Estado que no cumplan con las disposiciones contenidas en esta ley o que irrespeten de cualquier manera los Símbolos Patrios.

En la misma falta incurrirán y con las mismas consecuencias, los funcionarios o jefes, que teniendo conocimiento de las infracciones a esta ley o actos de irrespeto a los símbolos patrios, no procedan a incoar a sus subalternos los juicios correspondientes, dentro de tercero día.

CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 25.-EN TODOS LOS ACTOS PUBLICOS O EN CUALQUIER LUGAR O MOMENTO EN QUE EL PABELLON O BANDERA NACIONAL SEA IZADA O ARRIADA O EJECUTADO EL HIMNO NACIONAL, TODA PERSONA DEMOSTRARA SU RESPETO Y CULTO A ESOS SIMBOLOS, DESCUBIERTO EN POSICION DE FIRME CON LA MANO DERECHA APOYADA SOBRE EL PECHO Y A LA ALTURA DEL CORAZON; DURANTE EL ACTO DE IZAR O ARRIAR EL PABELLON O BANDERA NACIONAL, LOS SALVADOREÑOS ADEMAS ACOMPAÑARAN LA EJECUCION DEL HIMNO NACIONAL, CON SU CANTO.(2)

Art. 26.- Se permite el uso de los Símbolos Patrios en objetos de uso personal, siempre que se guarde para ellos, el respeto y decoro debidos,

Art. 27.- El poder Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, reglamentará el uso de los Símbolos Patrios en los actos protocolarios.

Art. 28.- DECLARASE OBLIGATORIO EL USO DE LA LEYENDA "DIOS UNION LIBERTAD", AL FINAL DE TODA CORRESPONDENCIA DE CARACTER OFICIAL, SUSTITUYENDO CON ELLA LAS FRASES ACOSTUMBRADAS DE INDOLE PERSONAL.

SE EXCEPTUAN DE LLEVAR LA LEYENDA A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR, LA CORRESPONDENCIA TELEGRAFICA Y LAS COMUNICACIONES RELACIONADAS CON AUTORIDADES, INSTITUCIONES U ORGANISMOS DE CARACTER PRIVADO.(3)

ESCUDO NACIONAL DE EL SALVADOR
ORACIÓN A LA BANDERA












EL ESCUDO NACIONAL. fue creado por el calígrafo salvadoreño Rafael Barraza Rodríguez, quien triunfó sobre treinta competidores en un concurso promovido por el entonces Ministerio de Guerra y Marina, en 1912; dicho escudo ha sido motivo de inspiración para muchos escritores y poetas, que han dado con el correr de los años distintas interpretaciones de su simbología. El triángulo equilátero, han dicho ellos, es el símbolo del viejo lema trinitario de la Libertad, la Igualdad y la Fraternidad. Los dos mares abiertos, el espíritu de un pueblo en constante y solidaria comunión con las demás naciones libres. Los cinco colosos volcanes, surgidos en una fragosa entraña, significa la bravura de la raza, las disgregadas parcelas de la Patria Grande y el principio de nuestra nacionalidad, enfatizado en la leyenda que circunda el dibujo. El cielo lleno de luminosa transparencia, representa la gloria, el heroísmo y el sacrificio por la Libertad. El gorro frigio coronado por la leyenda que consagró nuestra soberanía, el símbolo de la liberación del yugo extranjero. El iris de paz, el sendero por el cual debe marchar Centro América hacia la consecución de su elevado destino. Las cinco banderas, en las que se conservan los colores de la enseña federal, la herencia de nuestros próceres y el sueño de Morazán. Los catorce gajos de los ramos de laurel representan a los 14 departamentos de la República y son una exaltación de la gloria que aspiran por el camino de la paz, el trabajo y el progreso. Sobre la base que une los ramos, aparece la leyenda "DIOS, UNIÓN, LIBERTAD" que concreta nuestra creencia en un Poder Superior que todo lo gobierna, la unidad y armonía que exige la marcha de la familia salvadoreña hacia un destino mejor y el indomable espíritu libertario del pueblo, que ha preferido la lucha desigual y la muerte, a la subyugación extranjera.Esta compuesto de la siguiente manera:
CINCO BANDERAS Cinco países Centroamericanos hermanos (El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica).
FRANJA AZUL DE LAS BANDERAS El mar y el cielo
FRANJA BLANCA DE LAS BANDERAS La paz
CATORCE LAURELES Catorce Departamentos de la República de El Salvador
GORRO FRIGIO La libertad
CINCO VOLCANES Representan el Istmo Centroamericano, que simbolizan las cinco Naciones del mismo, bañados por los dos Océanos
OCEANOS Océano Pacífico y Atlántico
TRIANGULO EQUILATERO Igualdad de los individuos. Los tres Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial)
ARCO IRIS Esperanza
DIOS, UNION Y LIBERTAD Principios en que se basa la República de El Salvador
CHONGA (NUDO) Unidad
15 DE SEPTIEMBRE DE 1821 Fecha de la Independencia de la República de El Salvador


HIMNO NACIONAL DE EL SALVADOR
COROSaludemos la patria orgullososde hijos suyos podernos llamar;y juremos la vida animosos,sin descanso a su bien consagrar.


PRIMERA ESTROFA

De la paz en la dicha suprema,siempre noble sono El Salvador;fue obtenerla su eterno problema,conservarla es su gloria mayor.Y con fe inquebrantable el caminodel progreso se afana en seguir,por llenar su grandioso destino,conquistarse un feliz porvenir.Le protege una ferrea barreracontra el choque de ruin deslealtad,desde el día que en su alta banderacon su sangre escribió: LIBERTAD!!


SEGUNDA ESTROFA

Libertad es su dogma, es su guíaque mil veces logro defender;y otras tantas, de audaz tiraníarechazar el odioso poder.Dolorosa y sangrienta es su historia,pero excelsa y brillante a la vez;manantial de legitima gloria,gran lección de espartana altivez.No desmaya en su innata bravura,en cada hombre hay un héroe inmortalque sabrá mantenerse a la alturade su antiguo valor proverbial.


TERCERA ESTROFA

Todos son abnegados, y fielesal prestigio del bélico ardorcon que siempre segaron laurelesde la patria salvando el honor.Respetar los derechos extrañosy apoyarse en la recta razónes para ella, sin torpes ámanossu invariable, mas firme ambición.Y en seguir esta línea se aferradedicando su esfuerzo tenaz,en hacer cruda guerra a la guerra;su ventura se encuentra en la paz.JUAN J. CANAS.




BANDERA NACIONAL DE EL SALVADOR
Es la Bandera Nacional un paralelogramo de tela compuesto de tres franjas horizontales: azules la primera y la tercera, blanca la del centro. Sus dimensiones oficiales son: 3.25 metros de largo por 1.89 de ancho; cada franja, 0.63 de ancho. Puede dársele cualquier dimensión, siempre y cuando conserve las mismas dimensiones y colores. Las dos franjas azules simbolizan los dos océanos que bañan a Centroamérica: el Océano Pacifico y el Atlántico, el color blanco simboliza la paz. Lleva en medio de la franja blanca el Escudo Nacional o las palabras "Dios Unión Libertad. El Escudo es llevado si la organización que coloca la Bandera es gubernamental (Casa Presidencial, embajadas, delegaciones del gobierno, etc.) y todo lo que concierne el ejercito (cuarteles, aviones, buques, etc.). La Bandera llevara "Dios Unión Libertad" en letras doradas si es colocada por cualquier individuo u organización que no sea del gobierno; como las escuelas, edificios públicos, barcos mercantes, etc.Historia
Fue adoptada el 17 de mayo de 1912 por el Poder Legislativo, la iniciativa fue del Presidente de la República, doctor Manuel Enrique Araujo. Es la misma Bandera de la Federación Centroamericana, decretada por la Asamblea Nacional el 21 de agosto de 1823. Sus colores fueron escogidos por Manuel José Arce cuando lo nombraron jefe de los milicianos salvadoreños que combatieron la anexión de las Provincias Unidas de Centroamérica a México en 1822. El propio Presidente de la Republica, Manuel Enrique Araujo, izó la nueva Bandera en el asta colocada frente a la Tribuna Presidencial del Campo de Marte, en la mañana del 15 de Septiembre de 1912 para hacer oficial el nuevo Símbolo de la Patria.
ORACIÓN A LA BANDERA Autor: Dr. David J. Guzmán:
Dios te salve, Patria Sagrada, en tu seno hemos nacido y amado;eres el aire que respiramos,la tierra que nos sustenta,la familia que amamos,la libertad que nos defiende,la religión que nos consuela.Tu tienes nuestros hogares queridos,fértiles campiñas, ríos majestuosos,Soberbios volcanes,apacibles lagos, cielos de púrpura y oro.En tus campos ondulan doradas espigas,en tus talleres vibran los motores,chisporrotean los yunques,surgen las bellezas del arte.Patria, en tu lengua armoniosapedimos a la providencia que te ampare,que abra nuestra alma al resplandor del cielo,grabe en ella, dulce afecto al maestro y la escuela y nos infunda tu santo amor.Patria, tu historia, blasón de héroes y mártires,reseña virtudes y anhelos;tú reverencias es el Acta que consagró la soberanía nacional y marcas las senda florida en que la Justicia y la Libertad nos llevan haciaDios.¡ Bandera de la Patria,símbolo sagrado de El Salvador,te saludan reverentes las nuevas generaciones!Para tí, el sol vivificante de nuestras glorias,los himnos del patriotismo,los laureles de los héroes.Para ti el respeto de los pueblos y la corona de amor que hoy ceñimos a tu inmortales sienes.El culto a la Bandera Nacional adquiere los caracteres de una suprema devoción. Ella concreta y expresa simbólicamente todas las luchas libertarias del pueblo salvadoreño. Bajo sus pliegues se han cobijado los ideales de paz, trabajo y progreso de la nacionalidad salvadoreña; y respetándola, amándola y aprendiendo a defenderla, se podrá conducir a la Patria hacia la realización de su gran misión histórica.

ÁRBOL NACIONAL DE EL SALVADOR
MAQUILISHUAT

De acuerdo al Decreto Legislativo N°. 44 del 1 de septiembre de 1939, se designaron como árboles nacionales el Bálsamo y el Maquilishuat (tabebuia Rosea), siendo este último el que logró mayor arraigo en el alma popular. Este árbol puede medir hasta 15 metros de altura. Sus grandes y majestuosas flores de color rosa, ofrecen distintos grados de intensidad en su coloración. Cuando el maquilishuat florece, es uno de los más bellos de la región. Su madera es muy fina, por lo que resulta muy apreciada para trabajos de ebanistería, por su peso liviano y su color amarillo ámbar con vetas purpurinas. Además tiene propiedades medicinales muy poco explotadas.
AVE NACIONAL
TOROGOZ
Fue declarado ave nacional por Acuerdo Legislativo el 21 de octubre de 1999. El torogoz o talapo, recibió este honor debido a su singular belleza, expresada en su policromo plumaje. Es un ave inadaptable al cautiverio y símbolo de la unidad familiar, por la participación en pareja en el cuidado de sus pichones. Aunque es una especie en peligro de extinción, aún puede encontrarse en zonas montañosas de la región nororiental del país, como Morazán, zona norte de La Unión y Chalatenango.

FLOR NACIONAL DE EL SALVADOR
LA FLOR DE IZOTE

Es originaria de la región mesoamericana, a la cual pertenecen los países centroamericanos. Pertenece a la familia de los Liliáceos y a la orden de las Liliflorales, que comprenden muchos géneros y especies. Entre sus utilidades se cuentan los fines ornamentales, comestibles y su uso para fabricar textiles.













AVE NACIONAL





Fue declarado ave nacional por Acuerdo Legislativo el 21 de octubre de 1999. El torogoz o talapo, recibió este honor debido a su singular belleza, expresada en su policromo plumaje. Es un ave inadaptable al cautiverio y símbolo de la unidad familiar, por la participación en pareja en el cuidado de sus pichones. Aunque es una especie en peligro de extinción, aún puede encontrarse en zonas montañosas de la región nororiental del país, como Morazán, zona norte de La Unión y Chalatenango.










Reseña Histórica



Cuzcatlán, la principal metrópoli de los indios pipiles de El Salvador Precolombino, era desde la antiguedad "ciudad célebre por sus riquezas y el poderio de sus príncipes", y se asentaba al pie de las colinas de la Cadena Costera en derredor del lago sagrado de Cuzcatlán.
Esta urbe indígena, dinámica, próspera y floreciente, fue fundada en 1054 por el último de los soberanos de Tula del Anihuac: el rey Topilzin Acxitl o Quetzalcóhuat II, Ilamado también Co-Acatl (1-Cal-aa) y Moconetzin ("el Niño de Maguey"), asentada en el valle del volcán de Quezaltepec y el río Acelhuate.
Durante cinco siglos, Cuzcatlán o Cuzcatlin reafirmó su categoria de gran ciudad y fue el centro motor de la civilización pipil. En la primera mitad del Siglo XVI eran imprecisos los límites jurisdiccionales de las gobernaciones de Guatemala, a cargo de Pedro de Alvarado, y de Nicaragua, presidida por Pedrarias Dávila. Por esa época, los pilotos Pedro Miguel y Pedro Corzo recorrieron el litoral Sur del actual territorio salvadoreño.
Cacique Pipil
En una carta dada en León Viejo, el 15 de enero de 1529 y dirigida por el Gobernador de Nicaragua Pedrarias Dávila al Emperador Carlos V de Alemania y I de España, se lee que han “divisado a Nequepio (nombre que los chorotegas o mangues daban a Cuzcatlin), al poniente por la Mar del Sur hasta Cuzcatlin".
Andrés Niño, descubridor de El Salvador El 26 de enero de 1522 partió de Tararequi la expedición del capitán Gil González de Avila y el piloto mayor Andrés Niño, la cual llegó sin novedad a cabo Hermosa o puerto de La Herradura, en la extremidad Sur de la península de Nicoya.
Aqui desembarcó el capitán y el grueso del ejército, que realizarían la conquista de la Isla de Nicoya y costa meridional de Nicaragua. Mientras, Andrés Niño seguiría navegando hacia el Poniente, en busca de un estrecho o canal que pusiera en contacto a los océanos Pacífico y Atlántico.
En este viaje, Niño descubrió la Bahía de Corinto (Nicaragua) a la que denominó La Posesión, en seguida, un hermoso golfo al que Ilamó Golfo de Fonseca, en honor a fray Juan Rodríguez de Fonseca, y a una isla redonda y poblada (Meanguera), la nombró Petronila, en honor a una sobrina muy querida de aquel prelado y funcionario español o bien porque arribó a dicha ínsula el 31 de mayo de 1522 día consagrado por la Iglesia Católica, Apostólica y Romana a la Santa de ese nombre. Después descubrió la bahia de Xiriualtique (Jiquilisco), la desembocadura del Río Grande de Lempa, la punta Remedios y llegó hasta el golfo de Tehuantepec, en México. Andrés Niño fue el descubridor de El Salvador y la isla de Meanguera la primera tierra salvadoreña pisada por el soldado español.
Origen del Nombre
La festividad católica del Santísimo Salvador rememora el milagro bíblico de la Transfiguración del Señor en el Monte Tabor, cuando en presencia de San Pedro, San Juan y Santiago se presentó, según los Evangelios, glorioso ante Moisés y Elías.
Esta solemnidad litúrgica de la Iglesia Católica Apostólica Romana fue instituida en 1457, por el Papa Calixto III, en acción de gracias al Divino Salvador del Mundo por la victoria que en el año precedente obtuvieron en las puertas de Belgrado los ejércitos cristianos sobre las fuerzas invasoras musulmanas capitaneadas por Mahomet III. Victoria que detuvo la penetración de los turcos en la península de los Balcanes.
A partir de estos hechos, muchas poblaciones y lugares fueron designados en la Europa cristiana con el nombre de San Salvador y muchas iglesias colocadas bajo la advocación o patronato del Divino Salvador del Mundo.
Cristobal Colón
Al descubrir Cristóbal Colón el continente americano y la isla de Guanahani, primera tierra encontrada después de largos días de navegación por el Mar Tenebroso, la bautizó con el nombre de San Salvador.
San Salvador, una villa fundada en 1525
Es el 19 de Abril de 1525, al organizar Pedro de Alvarado una segunda expedición contra Cuzcatlán y confiar el éxito de esta travesía a su hermano Gonzalo de Alvarado, ordenó que a la villa que allí se fundara se le diera el nombre de San Salvador y conforme a la usanza de la época, en nombre y representación de su hermano el capitán Pedro de Alvarado, eligió como Alcalde 19 de esta urbe de civilización europea a Diego Holguin.
Pedro de Alvarado
La iglesia de esta nueva colonia europea, confiada al cura Francisco Díaz, fue colocada bajo la advocación del Santísimo Salvador o Divino Salvador del Mundo, cuya celebración litúrgica ocurre el 6 de agosto de cada año, rememorando el milagro bíblico de la Transfiguración del Señor en el Monte Tabor.
Durante la colonia, en derredor de esta antigua villa, elevada al rango de ciudad el 27 de septiembre de 1548 por el César Católico Carlos V de Alemania y I de España, se creó con capital en esta ciudad, la Alcaldía Mayor de San Salvador, que abarcó originalmente las provincias de Cuzcatlán, San Vicente, San Miguel o Chaparrastique y Choluteca, y que, con excepción de esta última, se constituyó en 1786 la Intendencia de San Salvador. Además de esta unidad político-administrativa existió durante la colonia en el territorio hoy de El Salvador, la Alcaldía Mayor de Sonsonate o Provincia de los Izalcos.
Hernán Cortez
En 1824 se reunieron en la ciudad de San Salvador los diputados de la intendencia de San Salvador y de la Alcaldía Mayor de Sonsonate y acordaron constituir un estado federal, con el nombre de El Salvador, denominación que se confirmó al emitirse el 12 de Junio de 1824 la Primera Constitución Política del país.

Fuente:
elsalvadoraqui.com y foroguanaco.netEditado por Edwin Flores.

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